MODIFICACION LEY 115
MODIFICACION LEY 115
Modifíquese el literal a. del artículo 14 de la Ley 115 de 1994 quedará así:
El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41° de la Constitución Política
Artículo 2°. Modifíquese el literal d del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
La educación para la justicia, la paz, la Democracia, la solidaridad, la confraternidad, la urbanidad, el cooperativismo y en general la formación de los valores humanos.
Artículo 3°. Urbanidad. Debe entenderse por urbanidad todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el cabal cumplimiento de la presente ley en un término no mayor a 90 días.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.